por RAFALIGERO » Jue Oct 29, 2009 12:52 pm
Bien, como por sistema no acepto un Vd. debe quitar... sin justificación y/o reglamento que lo sustente, me he puesto a buscar y premio.
Encontré el Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V., revisión 6ª de fecha enero/2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mire Vd. por donde:
El Sr. de la ITV se empeño en que debia quitar los faros auxiliares (antiniebla) que llevo puestos en el Ligero, o en su defecto instalarlos justamente bajo el eje del faro principal (vehiculos matriculados a partir del 26/07/99). Pues no, mire Vd. Sr. de la ITV el reglamento establece que para los vehiculos de las Categorías M y N, dispositivos opcionales puede llevar instalado dispositivo de luz antiniebla delantera, 2 faros, blanco o amarillo selectivo, SITUACION: Delante, vehiculos para los que es opcional: TODOS.
Pues bien, en la proxima revisión voy a tener el capricho de entrar a la ITV con ellos encendidos para que se vean bien, despues como tendre palabras mayores, sacare el manual y le dare al Sr. en la boca.
Voy a poner un enlace en el General para todo aquel que este interesado en el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V. pueda bajarlo, punto pelota.