por PapaOsO » Jue Sep 27, 2007 8:53 am
Para que no haya dudas y no creemos confusión este es un texto de legislación sacado de la pagina de la URE:
UN – 3 Banda ciudadana CB-27
Banda de frecuencias 26,960 MHz a 27,410 MHz.
Estas frecuencias se destinan para la banda ciudadana (CB-27) en toda España.
Se dispone de 40 canales con separación entre los adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias
portadoras se indican en el cuadro siguiente.
1 26,965 21 27,215
2 26,975 22 27,225
3 26,985 23 27,255
4 27,005 24 27,235
5 27,015 25 27,245
6 27,025 26 27,265
7 27,035 27 27,275
8 27,055 28 27,285
9 27,065 29 27,295
10 27,075 30 27,305
11 27,085 31 27,315
12 27,105 32 27,325
13 27,115 33 27,335
14 27,125 34 27,345
15 27,135 35 27,355
16 27,155 36 27,365
17 27,165 37 27,375
18 27,175 38 27,385
19 27,185 39 27,395
20 27,205 40 27,405
En estos canales, la única utilización de radiocomunicaciones permitida es la destinada a usos
propios de la banda ciudadana CB-27.
Los canales 1 al 28, ambos inclusive, están dentro de la banda para aplicaciones industriales,
científicas y médicas (ICM).
La potencia de salida autorizada para estos equipos es de 4 W (AM/FM) y 12 W de potencia de cresta
de la envolvente en el caso de BLU.
La utilización de estas frecuencias se considera uso común con equipos CB-27 cuya potencia de
salida no exceda de 100 mW y uso especial para potencias mayores de 100 mW, hasta el límite
máximo autorizado para tales equipos.
Otra cosa es en otras bandas, por eso la confusión.
Ligero Naranja y otros hierros
"Si sales al campo, que no se note que has estado"