Impuesto de circulación

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Impuesto de circulación

Notapor JORGE » Jue Jun 02, 2016 9:35 am

Buenos dias desde la serranía bandolera
Esto es una duda que me surge y sé, que más de uno lo tiene matriculado histórico. El caso es que el ayuntamiento donde residía antes en Tomateitorland, me pasa un impuesto de circulación por la matricula ordinaria y otro por la histórica. Como estoy un poco tieso, reclamé el pago del impuesto, al ser la repeticion un hecho impositivo sobre un mismo bien, o sea que me la han clavado dos veces, por el mismo coche. En la resolución, el ayuntamiento me lo reconoce y me devuelve uno de ellos, el ordinario. Una vez me traslado a Ronda, al dar de alta el vehículo en el padrón de vehículos municipal, tras una breve instancia, me dicen que no tengo que abonar nada, ya que es histórico, dan de alta la matrícula ordinaria en el padrón y la histórica, no conciven que sea necesaría dar de alta. Pues aquí mi sorpresa, que el antiguo ayuntamiento, me exige el pago del impuesto de circulación de la matrícula histórica. Por casualidad ¿os ha pasado a alguno este caso? ¿que trámites debería realizar para que los garantes del dinero ajeno dejen de acosarme con sus pagos?
Otra cosa sobre el seguro, ¿que matrícula esta cubierta en un seguro, la histórica o la ordinaria?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
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Re: Impuesto de circulación

Notapor rcrespo » Jue Jun 02, 2016 10:28 am

Desde el conocimiento que tengo en el asunto, te cuento.

El pago o no del impuesto de circulación (antiguamente llamado numerito) depende del ayuntamiento.

Es decir, hay ayuntamientos que te piden que lo pagues este matriculado como quieras, hay otros que por tener mas de 25 sea o no histórico, te bonifican el impuesto, y en otros has de solicitar la exención, si no la solicitas, pagas.

Con lo cual, no te sirve de referencia lo que hacen unos para los otros.

Respecto a las dos matriculas, esta claro que tiene mal los datos.
Si te lo cobran que sea sobre una, ya que el vehículo es el mismo.
Tan sencillo que como llevarles la ficha técnica y hacerles un escrito adjuntando copia de la misma.

Respecto al seguro, pasa los mismo.
Estarán cubiertas las dos matriculas, ya que los históricos tienen esa peculiaridad.
Si el seguro que te reclama tuviera alguna duda, que pregunte a industria.
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Re: Impuesto de circulación

Notapor Los Gil » Jue Jun 02, 2016 11:18 am

Efectivamente, como bien dice rcrespo las bonificaciones dependen del ayuntamiento, por ejemplo, aquí en Málaga capital la exención es del 100%, mientra que, donde nosotros vivimos, es del 50%.
Y en lo referente a la matrícula da igual cual uses, de hecho, no tienes que usar una siempre, sino que puedes usar la que quieras, por lo que el seguro,, valga la redundancia, debe tener ambas aseguradas.
Un cordial saludo.
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Re: Impuesto de circulación

Notapor JORGE » Jue Jun 02, 2016 12:56 pm

El caso es que claro tengo bonificado el 100% en Ronda, pero la documentación histórica consta en un municipio de Almería, al ir hoy al ayuntamiento para que me den de alta la documentación histórica dicen que no me lo pueden hacer, con lo que sigo jodido y pendiente de una carta de embargo que llegará de hacienda al no pagar el impuesto. el ayuntamiento de Almería me comenta que tráfico le dan a ellos la matrícula de los vehiculos sean o no historicos y así lo consideran como dos vehiculos diferentes y no dos documentaciones. Tomaré un vinito de Ronda que esta muy bueno, para ahogar mis penas y plantear la estrategia a seguir. Un saludo
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Re: Impuesto de circulación

Notapor rcrespo » Jue Jun 02, 2016 1:14 pm

Pero si estas empadronado en Ronda, digo yo que eso es lo que prevalece.

Eso si, has de estar empadronado desde el 1 de enero de este año.

Si es así, Almería puede decir misa.

Y el tema de 2 numeritos por tener 2 matriculas, pues es un problema que ha de resolver trafico, mas que nada, por que es un solo vehículo, y como no eres el primero en tener un vehículo histórico, supongo que lo tendrán resuelto.
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Re: Impuesto de circulación

Notapor JORGE » Jue Jun 02, 2016 10:24 pm

He empezado a exprimir un poco la documentación que existe acerca de los vehiculos historicos, poca por cierto y ambigua, ya buscaré jurisprudencia de casos y demás, que publicaré cuando lo tenga todo claro... que duro es ser el abogado consorte. Viendo el reglamento de vehiculos históricos, el cual consta de 4 folios, REAL DECRETO 1247/1995 de 14 de julio, muy sencillo y general, denota mas acerca de los requisitos que ha de cumplir un vehiculo histórico que otra cosa, una cosa que los que tenemos los vehículos con esta característica tenemos que tener claro, es que el vehiculo ya forma parte de un patrimonio histórico, su valor tal vez no sea el de un Velázquez o un Goya pero ya en si es una obra que ingenieros y trabajadores de una empresa, a los que de le ocurrio hacer un engendro, es destacable por ser parte de nuestra historia, eso mola, y somos garantes de que esa historia perdure. De lo que saco en claro del reglamento, es que las características del permiso de circulación, serán idénticas al ordinario, y son las jefaturas provinciales las encargadas del registro de vehículos históricos y la asignacion de matriculas, y yo tengo dos, no tengo nada en contra de el personal funcionario tanto de administraciones locales como de las de ambito estatal, además yo mas o menos soy uno de ellos, pero hay que explicarle a ellos con pelos y señales todo, si nuestro caso es algo no habitual en su ambito. Un saludo
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Re: Impuesto de circulación

Notapor manttinos » Jue Jun 02, 2016 10:45 pm

Si te cambias de domicilio has de cambiar también el del coche en tráfico, dicho esto, si lo tienes hecho desde antes del 1 de enero, como bien dice Rober, los de tu provincia anterior no tienen nada que "rascar", aunque lo intentarán, esto lo digo por experiencia, muy, muy cercana en el tiempo.

En cuanto al seguro, en el permiso de circulación constan ambas matrículas, y como su uso es a voluntad, no debes tener problema.

Aquí tenemos bonificado el 50% para los vehículos de mas de 25 años, a nivel ayuntamiento, hay que solicitarlo, pero los históricos, por ley están exentos, aunque no se si esta ley es solo para Castilla Y León.

Un saludo
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Re: Impuesto de circulación

Notapor Fidel » Dom Jun 05, 2016 9:56 pm

Buenas noches compañeros.

Con respecto a dónde hay que pagar el impuesto, la ley está muy clara, y es en el municipio en el que figure el vehículo el día uno de enero.

La bonificación, efectivamente, es potestad de cada ayuntamiento el aplicarla o no, y en la cuantía que considere. Aunque algunos, pocos, la aplican de oficio, en la mayoría hay que solicitarlo, tanto si es histórico como si no lo es. En el mío concretamente la bonificación es del 50% previa solicitud, histórico o no, quedando exentos, también solicitándolo, a partir de los 50 años.

No necesariamente te cambian el domicilio del vehículo en tráfico al empadronarte en otra localidad, por lo que se debe notificar en el ayuntamiento en cuestión.

En la documentación de histórico consta que esa matrícula histórica proviene de la ordinaria que tenía, por lo que es indiferente la que te figure en la póliza del seguro.

Saludos.

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Re: Impuesto de circulación

Notapor manttinos » Dom Jun 05, 2016 10:48 pm

No necesariamente te cambian el domicilio del vehículo en tráfico al empadronarte en otra localidad,


Claro, esto lo ha de hacer el interesado, por lo que tengo entendido es ilegal tener el vehículo en otro domicilio, en el cual no estés empadronado.
Tráfico digamos que se ocupa de los vehículos, no de los cambios de domicilio de las personas, con lo cual se ha de notificar.

Un saludo
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Re: Impuesto de circulación

Notapor ligeroTF » Sab Jun 11, 2016 8:56 pm

Donde yo resido te bonifican el 100 por 100 bajo estas circunstancias. Entiendo que estar dado de alta en este club vale.

3. Gozarán de un bonificación del 100 por 100 en la cuota del impuesto los vehículos calificados como clásicos
y/o antiguos que en la fecha del devengo del impuesto tengan una antigüedad superior a 25 años contados a
partir de la fecha de su fabricación o matriculación. Esta bonificación se concederá a instancia de parte siempre y
cuando el interesado acredite estar inscrito en un Club o Asociación debidamente legalizada dedicada al fomento
de la conservación y recuperación de patrimonio automovilístico, mediante certificado expedido por dicha Entidad y
justificante de estar al corriente en el abono de las cuotas.

Comprobada por la Administración tal condición, se concederá la bonificación para el periodo impositivo
devengado, debiendo acreditar el interesado anualmente el cumplimiento de estos requisitos antes de finalizar el
periodo voluntario de pago, en su defecto, se girará la liquidación que corresponda.
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Re: Impuesto de circulación

Notapor manttinos » Sab Jun 11, 2016 11:09 pm

Creo, por lo que leo, que no solo vale con estar dado de alta.

Un saludo
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Re: Impuesto de circulación

Notapor JORGE » Vie Jun 17, 2016 7:34 pm

Muchas gracias a todos, finalmente tanto la matrícula ordinaria como la histórica están en el mismo domicilio, ainssss la burocracia qué ingrata es...
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