De cara a las rutas....la nueva ley de montes, entrada en vigor el 1 de enero de 2007, en su articulo 54 dice:
1ºEl acceso publico a los montes podra ser objeto de regulacion por las administraciones publicas competentes.
2ºLa circulacion con vehiculos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carrteras quedara limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, las gestion agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las administraciones publicas competentes.EXCEPCINALMENTE podra autorizarse por la administración forestal el transito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalizacion del acceso, la aceptacion por los titulares, la asuncion del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Asimismo, sigue estando en vigor la ley del comvoy, que obliga a solicitar autorizacion especial para las rutas con mas de tres vehiculos.
digo esto para que andeis con cuidado...y a poder ser que no os pillen......je je